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Artículo 16. Los usuarios internos y externos deberán:

  • Cumplir con las normas de acceso al edificio de la Biblioteca y Hemeroteca Nacionales de México, con base a lo establecido al Reglamento General de Servicios, Biblioteca Nacional de México.
  • Presentar una identificación oficial actualizada que acredite contar con estudios de nivel medio superior y superior para recibir los servicios de la Biblioteca del IIB (usuarios externos).
  • Entregar una identificación oficial al bibliotecario que se encuentre en el módulo de atención a usuarios (usuarios externos).
  • Solicitar su identificación oficial al bibliotecario del Módulo de Atención a usuarios, al término de su estancia en la Biblioteca (usuarios externos).
  • Registrar su entrada a la Biblioteca para tener acceso a servicios de consulta e información, el cual consiste en un registro por día de estancia en la Biblioteca, a través del formulario en línea Registro de acceso a la Biblioteca.
  • Todos los usuarios realizarán su registro en dos modalidades:
    1. Consulta presencial en la Biblioteca, a través del formulario en línea que se encuentra en el módulo de atención a usuarios, y
    2. Consulta en línea del sitio web de la Biblioteca, a través del formulario de Registro de acceso a la Biblioteca.
  • Cumplir y respetar lo establecido en el presente reglamento, así como en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGB – UNAM.

 

Artículo 17. Los usuarios internos deberán:

 

Artículo 18. Los usuarios internos y externos tienen la obligación de cumplir y respetar lo establecido en documentos normativos que se mencionan a continuación:

  • Reglamento General de Servicios, Biblioteca Nacional de México.
  • Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de la Información de la DGBSDI – UNAM.
  • Reglamento de la Biblioteca del IIB.
  • En casos de emergencia sanitaria por enfermedades causadas por virus de Influenza y COVID – 19, los usuarios internos y externos cumplirán con los lineamientos establecidos por autoridades sanitarias del Gobierno Federal de México, de la Ciudad de México y autoridades de la UNAM, y normas de operación establecidas por la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información (DGBSDI), en relación con la apertura y nueva normalidad de actividades presenciales en las Bibliotecas del Sistema Bibliotecario de la DGBSDI – UNAM. Para tales efectos, atender las indicaciones establecidas en el “Protocolo de bioseguridad para la reapertura de las bibliotecas del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM, posterior al confinamiento precautorio ante la pandemia ocasionada por SARS-CoV-2”.

 

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