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Artículo 3. La Biblioteca del IIB, depende de la Secretaría Académica. Asimismo, la Biblioteca está conformada por dos secciones: la Coordinación de Biblioteca y Sección de servicios bibliotecarios y de información, cada una integra:

  1. Sección de Coordinación de Biblioteca:
    1. Oficina del Coordinador de la Biblioteca
    2. Oficina secretarial
    3. Procesos técnicos de los materiales documentales
    4. Proceso físico de los materiales


  2. Sección de servicios bibliotecarios y de información:
    1. Servicio de consulta e información
    2. Sala de lectura
    3. Estantería abierta
    4. Catálogo al público
    5. Módulo de atención a usuarios

 

Artículo 4. La Coordinación de la Biblioteca tiene las siguientes funciones:

  1. Coordinación
    1. Administrar, coordinar, planear y dirigir servicios bibliotecarios y servicios de información especializados con base en el Plan de Desarrollo Institucional y la normatividad establecida en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM;
    2. Administrar, coordinar, planear, supervisar y dirigir actividades académicas y administrativas establecidas en el plan de trabajo de la Biblioteca;
    3. Administrar, gestionar y controlar recursos económicos para compra de materiales documentales en formato impreso y electrónico con base en normatividad establecida por la Dirección General de Bibliotecas;
    4. Elaborar proyectos y planes de trabajo de la Biblioteca del IIB;
    5. Elaborar reportes e informes técnicos administrativos en torno a la administración de la Biblioteca del IIB;
    6. Implementar actividades en torno al desarrollo de colecciones e innovación de servicios de información en colaboración con la comunidad académica del Instituto;
    7. Seleccionar y adquirir materiales documentales en formato impreso y electrónico por concepto de compra, canje y donación, para fortalecer el acervo documental de la Biblioteca y atender necesidades de información de la comunidad académica del Instituto;
    8. Implementar procesos técnicos de material documental de nueva adquisición con base en normatividad establecida por la Dirección General de Bibliotecas;
    9. Implementar programas de conservación y preservación del acervo documental;
    10. Programar reuniones de trabajo con la Comisión de Biblioteca para la creación de instrumentos normativos y toma de decisiones para el buen funcionamiento de la Biblioteca del IIB.


  2. El personal administrativo y académico tendrá actividades encaminadas al cumplimiento de las funciones, objetivos y metas de la Biblioteca.
    1. Cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM;
    2. Colaborar en la vigilancia y observancia de los reglamentos antes mencionados;
    3. Guardar el debido respeto y consideración a los usuarios, y
    4. Mejorar la calidad de los servicios que ofrece la Biblioteca.

 

Artículo 5. Comisión de Biblioteca del IIB.

  1. Órgano colegiado integrado de conformidad con los tér­minos establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM.
    La Comisión está integrada por:
    1. El titular de la entidad académica o dependencia, quien la presidirá; en su ausencia lo hará el secretario académico;
    2. El responsable de la Biblioteca, quien fungirá como secretario;
    3. Personal académico de la entidad académica, quienes fungirán como vocales;
    4. Un representante del personal académico que labore en la Biblioteca;
    5. Un representante del personal bibliotecario administrativo que labore en la Biblioteca.


  2. Los integrantes de la Comisión de Biblioteca del IIB, deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 19 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM.
    1. Los integrantes de la Comisión de Biblioteca del IIB, serán designados por el titular de la dependencia quien formalizará la invitación por escrito.
    2. Los invitados a participar en la Comisión de Biblioteca deberán contestar dicha petición.


  3. La Comisión de Biblioteca del IIB, establecerá sus funciones con base en el artículo 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM.
    1. La Comisión de Biblioteca del IIB, deberá reunirse cuando menos cuatro veces al año.
    2. Las reuniones de trabajo serán convocadas por el responsable de Biblioteca, con tres días de anticipación.
    3. Los integrantes que conforman la Comisión de Biblioteca del IIB, desempeñarán el cargo durante dos años con la posibilidad de un periodo adicional.


 

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