Artículo 3. La Biblioteca del IIB, depende de la Secretaría Académica. Asimismo, la Biblioteca está conformada por dos secciones: la Coordinación de Biblioteca y Sección de servicios bibliotecarios y de información, cada una integra:
- Sección de Coordinación de Biblioteca:
- Oficina del Coordinador de la Biblioteca
- Oficina secretarial
- Procesos técnicos de los materiales documentales
- Proceso físico de los materiales
- Sección de servicios bibliotecarios y de información:
- Servicio de consulta e información
- Sala de lectura
- Estantería abierta
- Catálogo al público
- Módulo de atención a usuarios
Artículo 4. La Coordinación de la Biblioteca tiene las siguientes funciones:
- Coordinación
- Administrar, coordinar, planear y dirigir servicios bibliotecarios y servicios de información especializados con base en el Plan de Desarrollo Institucional y la normatividad establecida en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM;
- Administrar, coordinar, planear, supervisar y dirigir actividades académicas y administrativas establecidas en el plan de trabajo de la Biblioteca;
- Administrar, gestionar y controlar recursos económicos para compra de materiales documentales en formato impreso y electrónico con base en normatividad establecida por la Dirección General de Bibliotecas;
- Elaborar proyectos y planes de trabajo de la Biblioteca del IIB;
- Elaborar reportes e informes técnicos administrativos en torno a la administración de la Biblioteca del IIB;
- Implementar actividades en torno al desarrollo de colecciones e innovación de servicios de información en colaboración con la comunidad académica del Instituto;
- Seleccionar y adquirir materiales documentales en formato impreso y electrónico por concepto de compra, canje y donación, para fortalecer el acervo documental de la Biblioteca y atender necesidades de información de la comunidad académica del Instituto;
- Implementar procesos técnicos de material documental de nueva adquisición con base en normatividad establecida por la Dirección General de Bibliotecas;
- Implementar programas de conservación y preservación del acervo documental;
- Programar reuniones de trabajo con la Comisión de Biblioteca para la creación de instrumentos normativos y toma de decisiones para el buen funcionamiento de la Biblioteca del IIB.
- El personal administrativo y académico tendrá actividades encaminadas al cumplimiento de las funciones, objetivos y metas de la Biblioteca.
- Cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM;
- Colaborar en la vigilancia y observancia de los reglamentos antes mencionados;
- Guardar el debido respeto y consideración a los usuarios, y
- Mejorar la calidad de los servicios que ofrece la Biblioteca.
Artículo 5. Comisión de Biblioteca del IIB.
- Órgano colegiado integrado de conformidad con los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM.
La Comisión está integrada por:
- El titular de la entidad académica o dependencia, quien la presidirá; en su ausencia lo hará el secretario académico;
- El responsable de la Biblioteca, quien fungirá como secretario;
- Personal académico de la entidad académica, quienes fungirán como vocales;
- Un representante del personal académico que labore en la Biblioteca;
- Un representante del personal bibliotecario administrativo que labore en la Biblioteca.
- Los integrantes de la Comisión de Biblioteca del IIB, deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 19 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM.
- Los integrantes de la Comisión de Biblioteca del IIB, serán designados por el titular de la dependencia quien formalizará la invitación por escrito.
- Los invitados a participar en la Comisión de Biblioteca deberán contestar dicha petición.
- La Comisión de Biblioteca del IIB, establecerá sus funciones con base en el artículo 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM.
- La Comisión de Biblioteca del IIB, deberá reunirse cuando menos cuatro veces al año.
- Las reuniones de trabajo serán convocadas por el responsable de Biblioteca, con tres días de anticipación.
- Los integrantes que conforman la Comisión de Biblioteca del IIB, desempeñarán el cargo durante dos años con la posibilidad de un periodo adicional.