Artículo 6. Los recursos patrimoniales estarán conformados por los recursos documentales, el mobiliario y el equipamiento.
Artículo 7. Los recursos documentales de la Biblioteca, tanto impresos como digitales, estarán conformados por las siguientes colecciones: Monografías, obras de consulta, colección de revistas y colecciones especiales.
Artículo 8. Los recursos documentales descritos en el artículo anterior podrán enriquecerse e incrementarse, de acuerdo con los requerimientos del Instituto para satisfacer las necesidades de información de los usuarios.
Artículo 9. En este apartado se acata lo señalado en el artículo 31 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la DGBSDI - UNAM, que a la letra dice: “los bienes muebles e inmuebles de la Biblioteca no podrán utilizarse con fines distintos a los que se les ha asignado. El material documental y de cualquier otro tipo adscrito a la Biblioteca forma parte del patrimonio universitario y en consecuencia, al igual que los bienes muebles e inmuebles, se tomarán las medidas necesarias para su idónea preservación y protección”.